Cita extranjería > Trámites > Autorización de regreso
La autorización de regreso es un permiso individual emitido por la Dirección General de la Policía que faculta al extranjero a salir de España y volver mientras su tarjeta de residencia (TIE) o estancia se encuentra en trámite de renovación, prórroga o duplicado, o cuando su visado de retorno múltiple haya caducado por causas justificadas.
Conforme al artículo 5.2 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), el documento —expedido mediante el formulario EX‑13— permite cruzar la frontera una sola vez en un plazo máximo de 90 días (o el tiempo expresamente indicado) contado desde la fecha de emisión. Suelen solicitarlo residentes que necesitan viajar por motivos familiares, laborales o académicos mientras esperan la nueva TIE.
Importante: No sustituye al visado de tránsito o de entrada exigido por terceros países; solo garantiza el reingreso a territorio español.
Cita previa en la Comisaría de Policía/Oficina de Extranjería (motivo «Autorización de regreso»).
Presentación de la solicitud con el EX‑13 por duplicado, pasaporte y justificantes.
Pago de la tasa 790‑012 (epígrafe «Autorización de regreso»). Puede abonarse antes o después de la presentación, pero siempre antes de retirar el documento.
Valoración por la unidad instructora; si la documentación está completa, la autorización suele emitirse en el acto o en 48–72 h.
Recogida del original firmado y sellado (hoja A4 o tamaño pasaporte) que se adjunta al pasaporte para viajar.
No existe silencio administrativo: la expedición es inmediata o denegatoria por escrito con recurso de reposición en 1 mes.
Residir legalmente en España y haber solicitado la renovación, prórroga o duplicado de la autorización antes de su vencimiento.
Presentar resguardo de solicitud (EX‑17, EX‑03, EX‑15, etc.) o recibo de registro.
Pasaporte en vigor mínimo 4 meses.
Acreditar urgencia del viaje cuando la autorización de regreso se pida antes de presentar la renovación (ej. fallecimiento familiar, reunión de trabajo inaplazable).
No encontrarse en procedimiento sancionador de expulsión ni tener prohibición de salida.
Documento | Observaciones |
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EX‑13 (original + copia) | Descargable en la web de Migraciones. |
Pasaporte completo | Original + copia de página biográfica. |
TIE en vigor o caducada (si caducó ≤ 90 días) | Original + copia. |
Resguardo de renovación/prórroga | Registro Mercurio, justificante cita, tasa pagada, etc. |
Billetes de viaje | Ida y vuelta dentro de los 90 días. |
Documentos que justifiquen el viaje | Carta empresa, certificado médico, acta de defunción, matrícula, etc. |
Tasa 790‑012 pagada | Recibo sellado o justificante telemático. |
Fotografía (según comisaría) | Algunas exigen foto 32 × 26 mm. |
Todos los documentos extranjeros deben ir traducidos y legalizados/apostillados si no están en castellano.
Concepto | Formulario tasa | Epígrafe | Importe 2025* | Pago |
Autorización de regreso | 790‑012 | 4.5 | 10,72 € | Telemático en Sede Policía Nacional o entidades colaboradoras |
*Importe aproximado según tabla oficial de tasas 2025; ver el valor generado en la aplicación antes de abonar.
EX‑13 – Solicitud de autorización de regreso (PDF).
Modelo 790‑012 – Pago de tasas.
Información detallada en Sede Policía Nacional → Trámite «Autorización de regreso».
Solicítala 7–10 días antes del viaje; algunas comisarías no aceptan peticiones con más de 30 días de antelación.
Revisa la vigencia: si tu retorno supera los 90 días, pide visado nacional de regreso en consulado (casos muy excepcionales).
Tránsito por otros países: comprueba si necesitan visado; la autorización solo cubre España.
Lleva copias compulsadas de resguardo de renovación y tasa; facilitan el paso fronterizo.
Menores: deben solicitar su propia autorización con firma de tutores.
Pérdida de pasaporte en viaje: la embajada podrá emitir salvoconducto; muestra la autorización para reingresar.
Si tu tarjeta caduca en el extranjero y no pediste la autorización, contacta con el consulado para visado de retorno.
Denegación: suele deberse a falta de prueba de renovación o a antecedentes pendientes; subsana y reintenta.
Viaje a Canarias/Baleares desde península no requiere autorización; aplica solo a salidas del Espacio Schengen.
Tras volver, vigila la resolución de tu renovación; acude a huellas en cuanto te la notifiquen.
¿Cuántas salidas permite? Una única salida y entrada; se retira en frontera al regreso.
¿Cuenta para estancias Schengen? No; el documento es interno español.
¿Puedo prorrogarla? Solo en casos médicos o de fuerza mayor; solicita nueva autorización aportando justificantes.
¿Si me rechazan la renovación durante el viaje? Podrías tener problemas al reingresar; asegúrate de cumplir requisitos de renovación antes de salir.
¿Necesito empadronamiento? No es requisito expreso, pero algunas comisarías lo piden para acreditar domicilio.
Ley Orgánica 4/2000, art. 25.
Real Decreto 557/2011, art. 5.2 y arts. 211–212 (retorno).
Orden PCM/58/2025 (tasas).
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