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Expulsión de ciudadanos extranjeros

La expulsión de ciudadanos extranjeros es la medida administrativa de carácter grave y coercitivo por la que la Administración española ordena a una persona extranjera abandonar el territorio nacional y le prohíbe reingresar durante un período determinado. Se acuerda tras la tramitación de un procedimiento sancionador cuando el extranjero ha cometido una infracción grave o muy grave de la normativa de extranjería o cuando se dan determinadas circunstancias penales recogidas en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx).

La expulsión se diferencia del rechazo en frontera (denegación antes de entrar), de la devolución (retorno inmediato tras entrada clandestina) y de la salida obligatoria (abandono voluntario sin prohibición de entrada). La resolución de expulsión implica la cancelación de cualquier autorización de residencia y/o trabajo y conlleva, de forma aneja, una prohibición de entrada en España y en la mayor parte del espacio Schengen por un máximo de 5 años (10 años en supuestos muy graves).

¿En qué consiste el trámite?

1. Incoación del procedimiento sancionador

  • Detección de la infracción: Policía Nacional o Guardia Civil levantan acta de infracción (modelo EPC) cuando constatan, por ejemplo, estancia irregular prolongada, participación en actividades clandestinas o reincidencia en contratación laboral sin permiso.

  • Apertura de expediente: el Instructor (normalmente Jefatura de Extranjería) dicta Acuerdo de incoación con designación de instructor y secretario.

  • Medidas cautelares: se puede decretar internamiento en CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) hasta 60 días si se aprecia riesgo de fuga (arts. 62-63 LOEx).

2. Fase de instrucción

  • Pliego de cargos: se notifica al interesado los hechos imputados, la propuesta de sanción (expulsión o multa) y el plazo de 15 días para alegaciones.

  • Propuesta de resolución: una vez examinadas las alegaciones, el Instructor eleva propuesta al órgano competente (Delegado o Subdelegado del Gobierno).

3. Resolución

  • Resolución motivada: la Delegación/Subdelegación del Gobierno dicta resolución de expulsión, fijando:

    • Hechos probados y base jurídica.

    • Plazo de cumplimiento (generalmente 72 horas para salida voluntaria o expulsión ejecutiva inmediata si concurre internamiento).

    • Prohibición de entrada y su duración.

  • Notificación: por escrito y traducción comprensible para el extranjero; se informa de recursos.

4. Ejecución

  • Salida voluntaria: el extranjero puede abandonar España dentro del plazo fijado; la Policía sella el pasaporte y notifica la salida.

  • Traslado forzoso: si no sale voluntariamente o hay internamiento previo, la Policía coordina el traslado en vuelo regular o chárter (en ocasiones vuelos Frontex).

  • Comunicación a SIS II: se registra la prohibición de entrada.

5. Recursos

  • Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano (1 mes).

  • Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso‑Administrativo (2 meses).

  • Posibilidad de solicitar suspensión cautelar; los jueces la conceden atendiendo a arraigo familiar, minusvalías, interés superior de menores, etc.

Requisitos y condiciones para imponer expulsión

Infracción Calificación Artículo LOEx
Estancia irregular sin autorización (>90 días) Grave 53.1.a
Trabajo sin autorización o emplear sin permiso Grave 53.2.b / 54.1.d
Participación reiterada en actividades clandestinas Muy grave 54.1.f
Reincidencia en tres infracciones graves en 1 año Muy grave 57.1
Delito doloso penado con >1 año prisión Penal 57.2

La autoridad debe aplicar el principio de proporcionalidad (art. 57.1 LOEx) valorando:

  • Arraigo familiar y social en España.

  • Duración de la estancia legal previa.

  • Medios económicos y laborales.

  • Consecuencias para menores o dependientes.

Si se acredita arraigo y la infracción es simple estancia irregular, la Administración puede sustituir la expulsión por multa (501 – 10 000 €).

Documentación necesaria (defensa del expediente)

  • Pasaporte o TIE (si estuvo vigente).

  • Empadronamientos históricos.

  • Contratos de trabajo y cotizaciones.

  • Certificados de matrimonio / pareja registrada y partidas de nacimiento de hijos.

  • Informes médicos o de dependencia.

  • Informes de integración municipales o autonómicos.

  • Justificantes de medios económicos o cursos de formación.

Toda documentación extranjera debe estar legalizada/apostillada y traducida por traductor jurado cuando no esté en castellano.

Tasas, impreso necesario, lugar de pago y enlaces oficiales

La expulsión no está sujeta a tasas ni requiere el modelo 790‑012/052, ya que es una sanción impuesta por la Administración. Los únicos costes indirectos pueden derivarse de:

  • Depósito de garantía para cubrir gastos de traslado (solo en expulsiones sustituidas por salida obligatoria en 7‑30 días).

  • Costas procesales si se interpone recurso contencioso y se desestima.

Enlaces oficiales

  • Acta de infracción y pliego de cargos – modelos internos Jefatura de Extranjería.

  • Ley Orgánica 4/2000 (BOE).

  • Real Decreto 557/2011 (Reglamento).

  • Orden INT/3817/2022 – protocolo de vuelos de repatriación.

Consejos prácticos

  1. Busca abogado especializado desde la incoación; el plazo de alegaciones es breve.

  2. Aporta arraigo familiar: matrimonio con ciudadano UE, hijos escolarizados, dependencia; puede transformar expulsión en multa.

  3. Regulariza tu situación: si cumples requisitos de arraigo social/laboral, solicita autorización antes de que resuelvan.

  4. Solicita suspensión cautelar si la ejecución vulnera derecho a la unidad familiar (art. 39 LOEx).

  5. Internamiento en CIE: colabora pero conoce tus derechos (visitas, asistencia sanitaria, ONG).

  6. Plazo de prohibición de entrada: pide reducción acreditando buena conducta y cooperación en retorno.

  7. Cancelación anticipada: transcurridos 2 años sin infracciones se puede pedir cancelación de la prohibición.

  8. Recurso ante el TEDH: agotada la vía interna, cabe recurrir por vulneración de derechos fundamentales.

  9. Evita falsas salidas: la Policía controla sellos; un pasaporte nuevo sin salida registrada genera alerta.

  10. Reentradas futuras: necesitarás visado y levantamiento expreso de la prohibición; planea con antelación.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Cuánto dura la prohibición de entrada? Hasta 5 años (10 en muy graves). El plazo cuenta desde la salida efectiva.

  • ¿Puedo trabajar hasta la ejecución? No; la incoación no anula la TIE, pero si la tarjeta está caducada estarás irregular.

  • ¿La multa evita siempre la expulsión? Solo cuando la infracción es estancia irregular sin agravantes.

  • ¿Puedo salir voluntariamente y evitar la prohibición? No; toda expulsión lleva prohibición. Solo la salida obligatoria del art. 28 CFS no la lleva.

  • ¿Se computa tiempo para nacionalidad? El plazo de residencia se interrumpe; tras reingreso legal, el cómputo se reinicia.

Normativa de referencia

  • Ley Orgánica 4/2000, arts. 53‑57, 63.

  • Real Decreto 557/2011, arts. 234‑245 (procedimiento sancionador y expulsión).

  • Reglamento (UE) 2018/1861 – SIS II.

  • Ley 39/2015 – Procedimiento Administrativo Común.

  • Ley 29/1998 – Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.