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Expulsión de ciudadanos extranjeros
La expulsión de ciudadanos extranjeros es la medida administrativa de carácter grave y coercitivo por la que la Administración española ordena a una persona extranjera abandonar el territorio nacional y le prohíbe reingresar durante un período determinado. Se acuerda tras la tramitación de un procedimiento sancionador cuando el extranjero ha cometido una infracción grave o muy grave de la normativa de extranjería o cuando se dan determinadas circunstancias penales recogidas en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx).
La expulsión se diferencia del rechazo en frontera (denegación antes de entrar), de la devolución (retorno inmediato tras entrada clandestina) y de la salida obligatoria (abandono voluntario sin prohibición de entrada). La resolución de expulsión implica la cancelación de cualquier autorización de residencia y/o trabajo y conlleva, de forma aneja, una prohibición de entrada en España y en la mayor parte del espacio Schengen por un máximo de 5 años (10 años en supuestos muy graves).
¿En qué consiste el trámite?
1. Incoación del procedimiento sancionador
- Detección de la infracción: Policía Nacional o Guardia Civil levantan acta de infracción (modelo EPC) cuando constatan, por ejemplo, estancia irregular prolongada, participación en actividades clandestinas o reincidencia en la contratación laboral sin permiso de trabajo.
- Apertura de expediente: el Instructor (normalmente Jefatura de Extranjería) dicta Acuerdo de incoación con designación de instructor y secretario.
- Medidas cautelares: se puede decretar internamiento en CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) hasta 60 días si se aprecia riesgo de fuga (arts. 62-63 LOEx).
2. Fase de instrucción
- Pliego de cargos: se notifica al interesado los hechos imputados, la propuesta de sanción (expulsión o multa) y se le concede un plazo de 15 días para presentar alegaciones.
- Propuesta de resolución: una vez examinadas las alegaciones, el Instructor eleva propuesta al órgano competente (Delegado o Subdelegado del Gobierno).
3. Resolución
- Resolución motivada: la Delegación o Subdelegación del Gobierno dicta resolución de expulsión, fijando:
- Hechos probados y base jurídica.
- Plazo de cumplimiento (generalmente 72 horas para salida voluntaria o expulsión ejecutiva inmediata si concurre internamiento).
- Prohibición de entrada y su duración.
- Notificación: por escrito y traducción comprensible para el extranjero; se informa de recursos.
4. Ejecución
- Salida voluntaria: el extranjero puede abandonar España dentro del plazo fijado; la Policía sella el pasaporte y notifica la salida.
- Traslado forzoso: si no sale voluntariamente o hay internamiento previo, la Policía coordina el traslado en vuelo regular o chárter (en ocasiones vuelos Frontex).
- Comunicación a SIS II: se registra la prohibición de entrada.
5. Recursos
- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano (1 mes).
- Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso‑Administrativo (2 meses).
- Posibilidad de solicitar suspensión cautelar; los jueces la conceden atendiendo a arraigo familiar, minusvalías, interés superior de menores, etc.
Requisitos y condiciones para imponer expulsión
| Infracción | Calificación | Artículo LOEx |
|---|---|---|
| Estancia irregular sin autorización (>90 días) | Grave | 53.1.a |
| Trabajo sin autorización o emplear sin permiso | Grave | 53.2.b / 54.1.d |
| Participación reiterada en actividades clandestinas | Muy grave | 54.1.f |
| Reincidencia en tres infracciones graves en 1 año | Muy grave | 57.1 |
| Delito doloso penado con >1 año prisión | Penal | 57.2 |
La autoridad debe aplicar el principio de proporcionalidad (art. 57.1 LOEx) valorando:
- Arraigo familiar y social en España.
- Duración de la estancia legal previa.
- Medios económicos y laborales.
- Consecuencias para menores o dependientes.
Si se acredita arraigo y la infracción es simple estancia irregular, la Administración puede sustituir la expulsión por multa (de 501 a 10 000 €).
Documentación necesaria para defensa del expediente
- Pasaporte o TIE (si estuvo vigente).
- Empadronamientos históricos.
- Contratos de trabajo y cotizaciones.
- Certificados de matrimonio o pareja registrada y partidas de nacimiento de hijos.
- Informes médicos o de dependencia.
- Informes de integración municipales o autonómicos.
- Justificantes de medios económicos o cursos de formación.
Toda documentación extranjera debe estar legalizada y wapostillada y traducida por traductor jurado cuando no esté en castellano.
Tasas, impreso y enlaces oficiales
La expulsión no está sujeta a tasas ni requiere el modelo 790‑012/052, ya que es una sanción impuesta por la Administración. Los únicos costes indirectos pueden derivarse de:
- Depósito de garantía para cubrir gastos de traslado (solo en expulsiones sustituidas por salida obligatoria en 7‑30 días).
- Costas procesales si se interpone recurso contencioso y se desestima.
Enlaces oficiales
- Ley Orgánica 4/2000
- Real Decreto 1155/2024 (Reglamento).
- Orden INT/859/2023 – protocolo de vuelos de repatriación.
Consejos prácticos
- Busca abogado especializado desde la incoación; el plazo de alegaciones es breve.
- Aporta arraigo familiar: matrimonio con ciudadano UE, hijos escolarizados, dependencia; puede transformar expulsión en multa.
- Regulariza tu situación: si cumples requisitos de arraigo social/laboral, solicita autorización antes de que resuelvan.
- Solicita suspensión cautelar si la ejecución vulnera el derecho a la unidad familiar (art. 39 LOEx).
- Internamiento en CIE: colabora pero conoce tus derechos (visitas, asistencia sanitaria, ONG).
- Plazo de prohibición de entrada: pide reducción acreditando buena conducta y cooperación en retorno.
- Cancelación anticipada: transcurridos 2 años sin infracciones se puede pedir la cancelación de la prohibición.
- Recurso ante el TEDH: agotada la vía interna, cabe recurrir por vulneración de derechos fundamentales.
- Evita falsas salidas: la Policía controla sellos; un pasaporte nuevo sin salida registrada genera alerta.
- Reentradas futuras: necesitarás visado y levantamiento expreso de la prohibición; planea con antelación.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Cuánto dura la prohibición de entrada? Hasta 5 años (10 en muy graves). El plazo cuenta desde la salida efectiva.
- ¿Puedo trabajar hasta la ejecución? No; la incoación no anula la TIE, pero si la tarjeta está caducada estarás irregular.
- ¿La multa evita siempre la expulsión? Solo cuando la infracción es estancia irregular sin agravantes.
- ¿Puedo salir voluntariamente y evitar la prohibición? No; toda expulsión lleva prohibición. Solo la salida obligatoria del art. 28 CFS no la lleva.
- ¿Se computa tiempo para nacionalidad? El plazo de residencia se interrumpe; tras reingreso legal, el cómputo se reinicia.
Normativa de referencia
- Ley Orgánica 4/2000, arts. 53‑57, 63.
- Real Decreto 1155/2024, arts. 234‑245 (procedimiento sancionador y expulsión).
- Reglamento (UE) 2018/1861 – SIS II.
- Ley 39/2015 – Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 29/1998 – Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.
