Cita extranjería > Trámites > Autorización y renovación residencia temporal por circunstancias excepcionales
La residencia temporal por circunstancias excepcionales es un conjunto de autorizaciones previstas en la Ley Orgánica 4/2000 y en el Real Decreto 557/2011 para regularizar la situación de personas extranjeras que se encuentran en España en supuestos de especial vulnerabilidad o interés público. Entre ellas destacan los arraigos (social, laboral, familiar, de formación), la protección internacional denegada con razones humanitarias, las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o enfermedad grave y otros supuestos declarados de interés público.
Estas autorizaciones se conceden por un año (salvo el arraigo para la formación, que dura 12 – 24 meses) y llevan aparejada —salvo excepciones— la habilitación para trabajar. A los doce meses pueden renovarse si persisten los requisitos o se han transformado en una residencia ordinaria. El trámite se materializa en un visado D (si se pide desde el exterior) o, normalmente, en una tarjeta de identidad de extranjero (TIE) cuando el extranjero ya se halla en España.
Presentación de solicitud con el formulario EX-10 (arraigos, víctimas, humanitarias) o EX-12 (víctimas de trata) ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia. Puede hacerse electrónicamente por Mercurio con certificado digital o presencial en registro público.
Pago de la tasa 790-052 (epígrafe 2.5 “Autorización de residencia por circunstancias excepcionales”) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la admisión.
Emisión de informe/entrevista: —p. ej., informe de arraigo social del ayuntamiento, informe de integración autonómica, informe de la Inspección de Trabajo (arraigo laboral) o informe policial (víctimas).
Resolución en un plazo máximo de 3 meses; el silencio es desestimatorio.
Obtención de visado (si se tramitó en consulado) o toma de huellas EX-17 para expedir la TIE (tasas 790-012 epígrafe 4.4).
Se solicita con EX-10 durante los 60 días previos a la caducidad o dentro de los 90 posteriores (con posible sanción leve).
Requiere acreditar medios de vida y, en su caso, contrato laboral o continuidad de estudios/formación.
La renovación suele concederse por dos años y habilita a trabajar sin restricciones.
Tras cinco años de residencia continuada puede solicitarse larga duración.
Modalidad | Requisitos específicos |
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Arraigo social | • Empadronamiento continuado ≥ 2 años • Informe de integración social del ayuntamiento • Contrato laboral (mín. 30 h/semana 1 año) o medios propios • Ausencia de antecedentes penales en España y país de origen 5 años. |
Arraigo laboral | • Permanencia continuada ≥ 2 años • Relación laboral demostrable ≥ 6 meses (sentencia, acta ITSS) • No tener antecedentes penales. |
Arraigo familiar | • Padre/madre de menor español o UE, o hijo de progenitor español de origen. |
Arraigo para la formación | • Estancia continuada ≥ 2 años • Matrícula en centro público/privado autorizado para cualificación laboral • Compromiso de iniciar la formación en 6 meses. |
Razones humanitarias | • Solicitante de asilo denegado con imposibilidad de retorno seguro, o enfermedad grave, o víctimas de delitos de odio. |
Víctimas de violencia de género o trata | • Denuncia/orden de protección o informe fiscal/policial. |
Requisitos generales:
Pasaporte vigente (o prueba de imposibilidad de obtenerlo).
Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años por delitos tipificados en España.
No tener prohibición de entrada ni periodo de no retorno.
Para la renovación: demostrar cotizaciones (cuenta ajena/propia) o recursos económicos / superación de formación.
Formulario EX-10 original y copia.
Pasaporte completo vigente + copia legalizada.
Tasa 790-052 pagada.
Certificado de antecedentes penales del país de los últimos 5 años (legalizado y traducido).
Empadronamiento histórico.
3 fotografías tamaño carné.
Medios económicos: contrato laboral, alta RETA, plan de negocios, extractos bancarios o beca.
Informe/s (arraigo social, laboral, policial, etc.) según modalidad.
Seguro médico público o privado equivalente al SNS (cuando no se trabaja).
Trámite | Formulario tasa | Importe 2025* | Pago |
Autorización inicial | 790-052 (ep. 2.5) | 38,28 € | Telemático (sede Min. Política Territorial) o banco |
Renovación | 790-052 (ep. 2.3) | 16,08 € | Idem |
Toma de huellas TIE | 790-012 (ep. 4.4) | 17,32 € | Sede Policía Nacional o banco |
*Importes según Orden PCM/58/2025. Verifique la cifra generada antes del pago.
EX-10 – Autorización/residencia circunstancias excepcionales.
EX-17 – Expedición de TIE.
790-052 / 790-012 – Tasas de Extranjería.
Reúne pruebas sólidas antes de presentar: contratos firmados, certificados oficiales y facturas acreditan permanencia e integración.
Arraigo social: el contrato debe ser para un año y jornada completa; en agrícola valen dos contratos de 6 meses.
Arraigo laboral: las denuncias ante Inspección de Trabajo deben haberse resuelto; adjunta acta liquidada.
Violencia de género: no esperes sentencia firme; basta orden de protección o informe fiscal.
Formación: elige cursos conducentes a certificado de profesionalidad; las academias deben estar listas para emitir carta de matrícula.
Cita previa: en muchas provincias la plataforma abre plazas a las 0:00; vigila las vacaciones escolares, cuando se liberan huecos.
Renovación temprana: dentro de los 60 días previos; evita sanciones y conserva derechos laborales.
Viajes: solicita Autorización de Regreso si tu TIE caduca mientras sales del país.
Larga duración-UE: suma ausencias; no superes 10 meses en 5 años para no perder continuidad.
Asesoría gratuita: acude a ONG (CEAR, Cáritas, ACCEM) o colegios de abogados para validar tu expediente.
¿Puedo cambiar de modalidad al renovar? Sí, si cumples requisitos para residencia y trabajo normal (cuenta ajena/propia) puedes solicitarla en lugar de prorrogar el arraigo.
¿Qué pasa si me deniegan? Cabe recurso de reposición en 1 mes o contencioso-administrativo en 2. El silencio es desestimatorio.
¿Necesito visado para entrar tras la concesión? No, si ya estabas en España; basta con la resolución y TIE. Si estás fuera, el consulado emite visado D.
¿Se computa el tiempo con arraigo para nacionalidad? Sí, salvo arraigo para la formación, que cuenta desde la residencia laboral posterior.
¿La tasa se devuelve si deniegan? No, salvo error imputable a la Administración.
Ley Orgánica 4/2000, arts. 31.3 y 31bis.
Real Decreto 557/2011, arts. 123 – 130 (arraigos) y 197 – 202 (víctimas, humanitarias).
Orden PCM/58/2025, de actualización de tasas.
Instrucción DGM 8/2022 (arraigo para la formación).
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