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Prórroga de estancia de corta duración

La prórroga de estancia de corta duración es la autorización extraordinaria que permite a una persona extranjera permanecer en España más allá del límite general de 90 días dentro de un período de 180 días en el que se mueve el espacio Schengen. Su fin es atender situaciones excepcionales —humanitarias, familiares, sanitarias, de interés público o circunstancias similares— que impiden al viajero regresar a su país en el plazo inicialmente previsto. La prórroga se refleja con un sello o etiqueta nueva en el pasaporte y cubre tanto a su titular como a los familiares que viajen en el mismo documento.

¿En qué consiste el trámite?

El procedimiento se dirige a la Oficina de Extranjería o, en su defecto, a la Comisaría de Policía de la provincia donde se encuentre el interesado.

  1. Presentación: el solicitante comparece personalmente, entrega el formulario oficial y la documentación de apoyo.

  2. Pago de la tasa: debe abonarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la admisión a trámite.

  3. Valoración: la autoridad examina los motivos aportados y verifica que no concurre causa de prohibición de entrada ni expediente de expulsión.

  4. Resolución: la Delegación/Subdelegación del Gobierno o la Comisaría General de Extranjería resuelve y estampa la prórroga en el pasaporte.
    El plazo máximo para dictar resolución es de tres meses; si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Requisitos y condiciones

  • Solicitud dentro del período legal de estancia: debe solicitarse antes de que venza el día 90 desde la entrada (o antes de la expiración del visado si éste es inferior a 90 días).

  • Motivos excepcionales y documentados: se exige acreditar razones humanitarias, familiares, sanitarias, de interés público u otras circunstancias excepcionales.

  • Medios económicos suficientes: los fondos disponibles deben cubrir el tiempo extra solicitado y garantizar el retorno; como referencia se usa el 10 % del salario mínimo interprofesional/día. 

  • Seguro médico de viaje: con vigencia igual o superior al período prorrogado y con la misma cobertura exigida para el visado Schengen.

  • Garantía de retorno: billete cerrado de salida o prueba de admisión en un Estado tercero antes de que expire la prórroga. 

  • Ausencia de causas de expulsión/prohibición de entrada

Documentación necesaria

  1. Impreso oficial EX‑00 (original y copia) cumplimentado y firmado. 

  2. Pasaporte completo o documento de viaje en vigor con validez mínima superior al período solicitado. 

  3. Justificante de pago de la tasa (Modelo 790, código 012 o, si se presenta en Oficina de Extranjería, código 052). Escrito de motivos y documentación que los acredite (informes médicos, certificados oficiales, etc.). 

  4. Acreditación de medios económicos (efectivo, cheques, extractos bancarios, tarjetas de crédito). 

  5. Seguro médico válido durante todo el período prorrogado. 

  6. Billete de retorno adquirido o, en su caso, carta de invitación de la autoridad competente del país de destino.

Tasas, impreso necesario, lugar de pago y enlaces oficiales

Concepto Formulario Importe orientativo* Dónde se paga
Prórroga sin visado Modelo 790 – 012 (epígrafe “Prórroga de estancia de corta duración sin visado”) Tarifas variables (importe base + 0,94 € por día adicional)** Entidades bancarias colaboradoras o pago telemático en la Sede electrónica de la Policía Nacional
Prórroga con visado Modelo 790 – 012 (epígrafe “Prórroga del visado de estancia de corta duración”) Idem anterior Idem anterior
Presentación en Oficina de Extranjería*** Modelo 790 – 052 Fijo (aprox. 16 €) Entidades bancarias colaboradoras o vía sede del Ministerio de Política Territorial

*Los importes se actualizan anualmente mediante Orden Ministerial; ver la tasa generada en el formulario 790 antes de abonar.
**Ejemplo 2025: base = 10,50 € + 0,94 €/día prorrogado.
***Si el órgano competente es la Oficina de Extranjería, la propia plataforma puede redirigir al 790‑052, que comparte pasarela de pago.

Enlaces directos a los impresos oficiales

  • Formulario EX‑00 – Solicitud de prórroga de estancia (PDF cumplimentable) – disponible en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  • Modelo 790 – 012 – Tasas de Extranjería (Policía Nacional) – generación y pago en línea en la Sede electrónica de la Policía Nacional.

  • Modelo 790 – 052 – Tasas de Extranjería (Oficinas de Extranjería) – disponible en la Sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.

Consejos prácticos

  • Pide cita previa con suficiente antelación: en grandes ciudades las agendas se llenan pronto.

  • Aporta copias y originales de todos los documentos; el pasaporte se coteja y se devuelve.

  • Traducir y legalizar (o apostillar) cualquier documento extranjero.

  • Conserva los resguardos del pago de la tasa y del registro de la solicitud; serán la prueba de que te encuentras en trámite si necesitas justificar tu permanencia.

  • Si viajas con menores o por estudios/investigación, hay requisitos adicionales (autorización paterna, matrícula, cartas de aceptación, etc.) que conviene revisar en la guía específica de tu provincia. 


Fuentes normativas principales:

  • Ley Orgánica 4/2000 (Arts. 25–30).

  • Real Decreto 557/2011 (Arts. 99–102).

  • Instrucciones de la Dirección General de la Policía sobre tasas de extranjería (Modelo 790).