citaextranjería.es

Cita extranjería > Trámites > Estatuto de apátrida

Estatuto de apátrida

El estatuto de apátrida es el reconocimiento administrativo que otorga España a las personas que no son consideradas nacionales por ningún Estado, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y en el Real Decreto 865/2001. La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior tramita y resuelve el procedimiento, que finaliza con una resolución ministerial declarando la condición de apátrida o denegándola. Este reconocimiento concede derechos equiparables a los residentes —permiso de residencia y trabajo, acceso a la sanidad y a la escolarización— y permite solicitar un documento de identidad y un título de viaje específicos para apátridas.

¿En qué consiste el trámite?

  1. Presentación de la solicitud: personalmente o por representante ante la OAR (en Madrid) o en los puestos fronterizos/Oficinas de Extranjería de la Policía Nacional. Se utiliza el modelo oficial de solicitud disponible en el portal del Ministerio del Interior. 

  2. Registro de huellas y apertura de expediente: la Policía toma datos biométricos y entrega la “tarjeta roja” provisional que autoriza la permanencia y el trabajo a partir de los seis meses.

  3. Entrevista individual: la OAR convoca al solicitante para ampliar la información sobre su situación, recorrido migratorio y pruebas de la falta de nacionalidad.

  4. Informes: se solicitan datos al ACNUR, a los consulados de los países con los que pudiera estar vinculado el solicitante y, si procede, a los servicios de seguridad.

  5. Propuesta de resolución del órgano instructor.

  6. Resolución del Ministro del Interior en un plazo máximo de 3 meses; transcurrido el cual, el silencio administrativo se entiende desestimatorio

  7. Notificación y, en caso de concesión, expedición de la TIE de apátrida (válida dos años y renovable) y del documento de identidad para apátridas.

Vía judicial

La denegación puede recurrirse en reposición ante Interior y posteriormente en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional.

Requisitos y condiciones

  • No ser reconocido como nacional por ningún Estado, conforme a su legislación. 

  • Aportar indicios razonables (pasaporte caducado no renovado, negativa consular, certificado de nacimiento sin inscripción, informes de ACNUR, etc.) que demuestren la ausencia de nacionalidad.

  • No estar incurso en causas de exclusión (delitos graves, crímenes contra la humanidad, amenazas a la seguridad nacional).

  • Cooperar con la OAR durante la tramitación (entrevistas, presentación de documentos, comparecencias).

  • Comparecencia personal para la toma de huellas y firma.

Documentación necesaria

Documento Detalles
Modelo de solicitud de apatridia Descargable en la web del Interior; dos copias firmadas. 
Pasaporte o documento de viaje anterior (si existe) Original + copia; aunque esté caducado.
Certificado consular negativo Declaración de la embajada/consulado confirmando que no se reconoce al solicitante como nacional.
Certificado de nacimiento y otros registros civiles Apostillados y traducidos si procede.
Pruebas complementarias Informes ACNUR, sentencias, documentos ONU, pruebas de residencia prolongada sin nacionalidad.
4 fotografías tamaño carné Fondo blanco, iguales.
Escrito de motivos Relato detallado del origen, trayectoria, vínculos familiares y razones de la falta de nacionalidad.

La traducción jurada y la legalización/apostilla son obligatorias para documentos extranjeros.

Tasas, impresos necesarios, lugar de pago y enlaces oficiales

El procedimiento de reconocimiento del estatuto no devenga tasa. Sin embargo, la expedición de los documentos posteriores sí:

Concepto Formulario tasa Importe 2025* Pago
Documento de identidad de apátrida 790-012 – epígrafe «Documento de identidad de apátrida» 11,04 € Sede Policía Nacional o banco
Título de viaje de apátrida 790-012 – epígrafe «Documento de viaje de los apátridas» 27,08 € Idem

*Importes publicados en la tabla oficial de tasas de extranjería 2025.

Enlaces oficiales

  • Portal de la OAR – Estatuto de apátrida (modelo de solicitud, folletos y normativa). 

  • Tabla de tasas 790-012 2025 – Sede Policía Nacional.

Efectos del reconocimiento

  • Residencia legal inicial de 2 años, renovable por periodos de 2 años; al cumplir 5 años se accede a residencia de larga duración-UE.

  • Autorización de trabajo por cuenta ajena y propia sin trámites adicionales.

  • Documento de identidad y título de viaje específicos según la Convención de 1954.

  • Acceso a servicios públicos (educación, sanidad, ayudas sociales) en igualdad con otros residentes. 

  • Posibilidad de nacionalidad española tras 10 años de residencia legal y continuada (art. 22.1 CC). 

Consejos prácticos

  1. Reúne documentación de origen: incluso pruebas “negativas” (respuestas consulares, cartas, correos) ayudan a demostrar la falta de nacionalidad.

  2. Solicita ayuda de ACNUR o ONG especializadas (CEAR, Accem) para preparar la entrevista y aportar informes de apoyo.

  3. Mantén actualizada tu dirección en todas las comunicaciones a fin de no perder notificaciones de la OAR.

  4. Si tu pasaporte caduca durante el expediente, pide constancia escrita del consulado sobre la negativa de renovación.

  5. Tras la concesión, pide cita para la TIE y para el documento de viaje; sin ellos no podrás desplazarte fuera de España.

  6. Renueva a tiempo: la pérdida de vigencia de tu TIE sin renovación puede generar situación irregular.

  7. Para la nacionalidad: guarda certificaciones de empadronamiento continuas y evita ausencias de más de 6 meses al año.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Cuánto tarda el procedimiento? El plazo legal es 3 meses, pero puede prolongarse; si no hay respuesta se entiende denegado y se abre vía de recursos.

  • ¿Qué ocurre si se acredita una nacionalidad durante el proceso? La OAR archivará el expediente y, si procede, derivará al interesado al régimen general de extranjeros.

  • ¿Puedo pedir asilo y apatridia a la vez? Sí, se pueden tramitar de forma acumulada; si se deniega la protección internacional se continúa con el expediente de apatridia.

  • ¿Sirve el título de viaje para todos los países? Es válido para la mayoría de Estados, pero algunos exigen visado específico; consulta siempre al consulado del país de destino.

  • ¿Tiene coste el recurso? El recurso de reposición es gratuito; el contencioso-administrativo conlleva tasas judiciales y, habitualmente, abogado y procurador.

Normativa básica

  • Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

  • Ley Orgánica 4/2000, arts. 34, 35 y Disposición adicional primera.

  • Real Decreto 865/2001, de 20 de julio (regula el procedimiento).

  • Orden PCM/58/2025, de 30 de enero (tasas).