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Prohibición de entrada en España

La prohibición de entrada en España es una medida administrativa mediante la cual la autoridad competente impide el acceso al territorio español —y, en la mayoría de los supuestos, al espacio Schengen— a una persona extranjera durante un periodo determinado. Constituye una herramienta de política migratoria y de seguridad contemplada en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y desarrollada en los artículos 57 y 58 del Real Decreto 557/2011.

Se aplica, principalmente, como consecuencia de una expulsión previa, de sanciones graves en materia de extranjería, de la comisión de delitos graves o por razones de orden público, seguridad o salud pública. La prohibición se inscribe en el Sistema de Información Schengen (SIS II), lo que impide al afectado obtener visado o franquear cualquier frontera exterior del espacio Schengen mientras esté vigente.

¿En qué consiste el trámite?

1. Iniciación

La prohibición se acuerda mediante resolución motivada que puede dictar:

  • La Delegación/Subdelegación del Gobierno junto con una orden de expulsión (art. 57.5 LOEx).

  • La Dirección General de la Policía (Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones) en supuestos de denegación de entrada o devolución.

  • El Ministro del Interior por razones de seguridad nacional.

2. Duración

  • Expulsión por infracción muy grave: hasta 10 años.

  • Expulsión por infracción grave: hasta 5 años.

  • Denegación de entrada o devolución: hasta 3 años.

  • Medidas de seguridad: el tiempo que exija la protección de intereses esenciales, con revisión anual.

3. Notificación

La resolución se notifica al interesado (o representante), indicando:

  • Fundamentos de hecho y de derecho.

  • Plazo de prohibición y fecha inicial.

  • Recursos procedentes y órgano competente.
    Simultáneamente se comunica a Fronteras, SIS II y VIS para su ejecución.

4. Ejecución

Si el extranjero se encuentra en España, se le conduce a salida forzosa (expulsión) o se le deniega la entrada en el puesto fronterizo (devolución). Si se halla en el extranjero, la prohibición opera automáticamente cuando solicita visado o intenta cruzar frontera Schengen.

5. Revisión y levantamiento

  • Se puede solicitar el levantamiento por vía administrativa cuando concurran circunstancias sobrevenidas: cancelación de antecedentes, arraigo familiar, interés humanitario.

  • El órgano que la dictó debe resolver en 3 meses; silencio desestimatorio.

  • Pasados los plazos máximos, se cancela de oficio y se comunica al SIS II.

Requisitos y condiciones para imponerla

  • Resolución motivada con hechos concretos.

  • Principio de proporcionalidad: valorar la gravedad de la conducta y los vínculos con España (art. 57.3 RD 557/2011).

  • Plazo determinado (no indefinida).

  • Audiencia al interesado antes de dictar, salvo riesgo grave para orden público.

  • Compatibilidad con medidas penales: si existe condena que implique expulsión, la prohibición se añade tras cumplir pena.

Documentación necesaria (para recurrir o solicitar levantamiento)

Documento Utilidad
Escrito de recurso o solicitud Identifica resolución, hechos y fundamentos.
Pasaporte/NIE Acredita identidad y vínculos.
Certificados de antecedentes penales cancelados Demuestra rehabilitación.
Empadronamiento y arraigo familiar Justifica interés en residir legalmente.
Contrato de trabajo / medios económicos Acredita integración.
Informes sociales u ONG Apoyan la petición por razones humanitarias.
Poder notarial (si presenta representante) Facultades para recurrir.

Tasas, impreso necesario, lugar de pago y enlaces oficiales

El procedimiento no está sujeto a tasa ni requiere formulario 790. Los recursos se presentan en registro electrónico general o en oficinas de asistencia en materia de registros.

Enlaces oficiales

  • Ley Orgánica 4/2000 – art. 11 y 57.

  • Real Decreto 557/2011 – arts. 57‑61.

  • Manual SIS II – Ministerio del Interior.

  • Portal de Extranjería – Información sobre expulsiones y prohibiciones de entrada.

Consejos prácticos

  1. Plazos de recurso: 1 mes para reposición; 2 meses para contencioso‑administrativo.

  2. Asistencia letrada gratuita: solicitable si careces de recursos; acude a Colegio de Abogados.

  3. Solicita cancelación anticipada: tras 2‑3 años sin infracciones graves y con arraigo, se puede valorar.

  4. Viajes de tránsito: incluso escalas aéreas pueden ser rechazadas; planifica rutas fuera de Schengen.

  5. Errores de identidad en SIS II: pide rectificación ante Policía si hay homonimia.

  6. Visado humanitario: excepcionalmente el consulado puede solicitar levantamiento temporal por razones médicas graves.

  7. Nueva residencia: deberás tramitar visado desde origen una vez levantada la prohibición.

  8. Registro de candidaturas laborales: no se admite si la prohibición sigue activa.

  9. Menores: se valora interés superior del niño antes de imponer medida.

  10. Duplicidad de plazos: la expulsión y la prohibición se cumplen simultáneamente; no se suman.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Puedo entrar en otro país UE? No, si la entrada se deniega por alerta SIS II válida en todo Schengen.

  • ¿La prohibición puede ser indefinida? No; debe fijarse plazo máximo. La más larga es 10 años.

  • ¿Afecta a solicitudes de asilo? Una persona con prohibición puede pedir asilo en frontera, pero la prohibición se mantendrá hasta que termine el procedimiento.

  • ¿Se puede suspender en vía judicial? El juez puede acordar suspensión cautelar si aprecia perjuicio irreparable.

  • ¿Cómo sé si estoy en SIS II? Solicita acceso a datos personales en Policía (art. 15 RGPD) – respuesta en 1 mes.

Normativa de referencia

  • Ley Orgánica 4/2000, arts. 11.3 y 57.

  • Real Decreto 557/2011, arts. 55‑61.

  • Reglamento (UE) 2018/1861, sobre SIS II.

  • Ley 39/2015, procedimiento administrativo.

  • Ley 29/1998, jurisdicción contencioso‑administrativa.