Cita extranjería > Trámites > Tramitación de visado de tránsito o estancia en la frontera
El visado en frontera es una autorización excepcional que la Policía Nacional (Autoridad de Fronteras) puede otorgar a un ciudadano extranjero en el mismo puesto fronterizo español —aeropuerto, puerto marítimo o paso terrestre— cuando, por circunstancias imprevistas, no dispone del visado Schengen válido para cruzar la frontera exterior pero cumple las condiciones para una estancia de corta duración (máx. 90 días) o tránsito aeroportuario/marítimo.
Según el Código de Visados (Reglamento (CE) 810/2009), art. 35, los Estados miembros pueden expedir dos tipos de visados en frontera:
Visado uniforme de estancia (C) válido para España (o excepcionalmente para varios Estados) hasta 15 días.
Visado de tránsito aeroportuario (A) para atravesar la zona internacional de un aeropuerto español.
Se usa en situaciones como:
Tripulación que deba embarcar/desembarcar imprevistamente.
Pasajero que perdió conexión o cuyo visado caducó durante el viaje.
Emergencia médica o humanitaria sobrevenida.
Motivo familiar urgente (fallecimiento, accidente grave).
La práctica española aplica el visado en frontera con criterios estrictos de excepcionalidad: el viajero debe demostrar buena fe y aportar pruebas inmediatas del motivo.
Presentación espontánea ante el control fronterizo explicando la situación.
Relleno del formulario Schengen (Anexo II CFS) facilitado por la Policía, aportando fotografía tamaño visado.
Entrevista sumaria y captura de datos biométricos (huellas dactilares y foto).
Revisión en bases: consultas automatizadas a SIS II, VIS y EUROPOL.
Aportación de pruebas: billetes, cartas de invitación, informes médicos, reservas de hotel, seguro médico, medios económicos.
Pago de la tasa (tarifa reducida 60 €; exención en casos humanitarios).
Decisión en 4 horas (regla art. 35.4 CV). El jefe de Servicio de Fronteras firma resolución.
Concesión: se estampa sticker Schengen en pasaporte con validez territorial limitada (ES) y duración ≤ 15 días (estancia) o periodo de tránsito.
Denegación: se entrega formulario estándar con motivos, derecho a recurso y se ejecuta rechazo en frontera.
Si la estancia dura >3 días, el viajero debe registrar domicilio en 72 h en la Comisaría local.
Requisito | Detalles |
---|---|
Motivo imprevisto y urgente | Demostrable documentalmente y no susceptible de visado normal. |
Pasaporte válido | Con al menos 2 páginas libres; se puede aceptar validez < 3 meses solo por fuerza mayor. |
Medios económicos | 113 € primer día + 90 € por día adicional (100 % SMI/30). |
Seguro médico | Cobertura ≥ 30 000 € para estancia; no exigible en tránsito A <24 h. |
Billete de salida | Confirmado y dentro del plazo del visado. |
No estar en alertas | Ausencia de prohibición SIS II o antecedentes graves. |
Documento | Observaciones |
Formulario Schengen (original) | Facilita Fronteras; firmar in situ. |
Pasaporte | Original + copia escaneada para expediente. |
Fotografía 35×45 mm | Fondo claro, reciente. |
Justificante del motivo | Informe hospital, certificado defunción, carta naviera, etc. |
Billetes (PDF o físico) | Trayecto completo hasta destino final. |
Seguro médico | Póliza impresa o digital con cobertura UE. |
Extractos o tarjetas | Cash, CC, travel cards; justifican fondos. |
Tasa | Pago con tarjeta o efectivo en caja aeroportuaria. |
Tipo visado | Importe 2025* | Exenciones |
Estancia C en frontera | 60 € | • Menores 6–12 años: 35 € • Menores <6: gratis • Motivos humanitarios/oficiales: gratis |
Tránsito aeroportuario A | 60 € | Mismas exenciones |
Tarifas fijadas por Reglamento (UE) 2024/1391; se actualizan bienalmente.
Pago en terminal TPV o efectivo (euros) —no se admiten monedas extranjeras.
Reglamento (CE) 810/2009 – Art. 35 (visados en frontera).
Reglamento (UE) 2016/399 – Art. 6 (requisitos entrada).
Manual VIS – Ministerio del Interior.
AENA – Pasajeros sin visado (información práctica).
No destruyas el visado caducado; aporta todo lo que tengas para mostrar transparencia.
Seguro on-line inmediato: varias compañías permiten contratar póliza desde el móvil y obtener PDF en minutos.
Prepárate para espera: lleva cargador y fondos; la decisión puede tardar hasta 4 h.
Derecho a intérprete: pide asistencia si no entiendes castellano/inglés.
Médico aeropuerto: en emergencias sanitarias, informa a Sanidad Exterior; pueden agilizar.
Ruta alternativa: si deniegan visado, negocia con aerolínea reubicación a tu país de origen sin recargos.
Única entrada: el visado en frontera casi nunca es múltiple; planifica regreso directo.
Prórroga interna no automática: si necesitas extender la estancia, acude a Oficina de Extranjería con EX-00 antes de vencer.
Recurso rápido: tu abogado puede pedir medida cautelarísima al Juzgado de guardia en 48 h.
No usar para turismo planificado: las autoridades deniegan si detectan que era previsible solicitar visado en consulado.
¿Se registra en VIS? Sí; los datos biométricos se incorporan al Sistema de Información de Visados.
¿Puedo trabajar? No; un visado en frontera no permite actividad laboral.
¿Y estudiar un curso corto? Si el curso <90 días y la causa es académica urgente (conferencia), puede aceptarse, pero el visado seguirá siendo solo de estancia.
¿Cómputo 90/180? Sí, días cuentan para el total Schengen.
¿Posible denegación? Sí, por falsedad documental, falta de medios, alerta SIS, riesgo migratorio o sanitario. Se entregará hoja de denegación.
Reglamento (CE) 810/2009, art. 35.
Reglamento (UE) 2016/399, art. 6.
Ley Orgánica 4/2000, art. 25.
Instrucción DGM 2/2024 sobre visados en frontera.
Cita extranjería