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Prohibición de salida de territorio nacional

La prohibición de salida del territorio español es una medida administrativa de carácter restrictivo que impide temporalmente que una persona extranjera abandone España. Está prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 58 a 60 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), así como en la Ley de Seguridad Nacional cuando la situación afecte al orden público o la seguridad estatal.

Por su naturaleza, se trata de una medida excepcional, individualizada y limitada en el tiempo, adoptada por la autoridad competente (normalmente el Ministerio del Interior, la Secretaría de Estado de Seguridad o el Delegado/Subdelegado del Gobierno). Su objetivo es asegurar la presencia de la persona en territorio español cuando exista un procedimiento administrativo, judicial o de seguridad pendiente que pudiera frustrarse con la salida.

Ejemplos prácticos:

  • Menores extranjeros en situación de tutela administrativa o con orden de protección.

  • Extranjero testigo clave en un procedimiento penal.

  • Personas sometidas a expulsión diferida que deban comparecer periódicamente.

  • Casos de deudas tributarias graves o reclamaciones de responsabilidad civil.

¿En qué consiste el trámite?

La prohibición puede originarse de oficio (por iniciativa de la Administración) o a instancia de parte (solicitud motivada de persona física o jurídica con interés legítimo). El procedimiento se divide en dos fases:

1. Incoación y resolución

  1. Propuesta: la autoridad con competencia formula propuesta motivada con los hechos y fundamentos jurídicos.

  2. Audiencia: se concede al interesado plazo de 48 horas para formular alegaciones (excepto riesgo grave e inminente, en cuyo caso se dicta sin audiencia previa).

  3. Resolución: la dicta el Ministro del Interior o el Delegado/Subdelegado del Gobierno según la materia. Debe ser individualizada e indicar:

    • Duración (máx. 6 meses, prorrogable con justificación).

    • Recursos procedentes (reposición y/o contencioso‐administrativo).

    • Órgano y plazo para interponerlos.

2. Ejecución y control fronterizo

La resolución se notifica a:

  • El interesado (o representante).

  • El Cuerpo Nacional de Policía – Unidad Central de Fronteras, para su anotación en el SIS II y el Sistema de Información de Visados.

  • Las Compañías aéreas y navieras a través del sistema API/PNR, cuando proceda.

En los puestos fronterizos, los agentes verifican la prohibición; si la persona intenta salir, se le deniega el embarque. Los funcionarios deben entregar copia de la resolución y levantar acta de incidente.

Levantamiento de la prohibición

El afectado o la autoridad que la dictó pueden modificar o levantar la prohibición si desaparecen las causas: se archiva el procedimiento penal, se obtiene autorización del juzgado o se satisface la deuda. El levantamiento se comunica de inmediato a Fronteras y SIS II.

Requisitos y condiciones para adoptarla

  • Motivación: debe existir riesgo real de que la salida frustre la actuación administrativa o judicial.

  • Proporcionalidad: la medida debe ser adecuada y la menos restrictiva posible (principio de proporcionalidad art. 58 RD 557/2011).

  • Temporalidad: duración máxima inicial de 6 meses, prorrogable de modo motivado.

  • Notificación: comunicación formal al interesado con indicación de recursos.

  • Control judicial: susceptible de revisión por la jurisdicción contencioso‐administrativa o, en su caso, por el juzgado de instrucción (si se adopta en causa penal).

Documentación necesaria (instancia de parte)

Documento Contenido
Solicitud motivada Datos del solicitante, del extranjero y de los hechos que justifican la medida.
Pruebas documentales Contratos, citaciones judiciales, informes médicos, etc.
Identificación del solicitante DNI/NIE o poder de representación.
Domicilio a efectos de notificaciones Para comunicar resolución y posibles comparecencias.

Tasas, impresos y lugar de pago

La adopción de la prohibición de salida no devenga tasas ni utiliza impreso 790, porque se trata de un acto administrativo de la autoridad competente.

Sin embargo, el interesado puede incurrir en costas procesales si interpone recurso contencioso‐administrativo.

Enlaces oficiales

  • Información Policía Nacional – Prohibición de salida (apartado “Ciudadanos extranjeros”). 

  • Ley Orgánica 4/2000 (BOE). 

  • Reglamento RD 557/2011 – arts. 58‐60. 

Consejos prácticos

  1. Guarda la notificación: es la prueba de la medida; te servirá para recurrir o justificar imposibilidad de viajar.

  2. Recurre en plazo: 1 mes para reposición; 2 meses para contencioso‐administrativo.

  3. Aporta avales alternativos: en casos económicos, la Administración puede aceptar fianza y levantar la prohibición.

  4. Comparece puntualmente: cumple citaciones; el incumplimiento puede convertir la salida prohibida en expulsión.

  5. Solicita pasaporte provisional si el tuyo caduca; la prohibición no impide renovar documento.

  6. Formulario de levantamiento: presenta escrito cuando cesen las circunstancias; adjunta justificantes.

  7. Vía judicial penal: si la medida la dicta un juez, recurre por reforma o apelación según LECrim.

  8. Menores: los padres o la fiscalía pueden solicitar prohibición para evitar traslado ilegal; se tramita ante el juez de familia.

  9. Conflictos laborales: un trabajador clave en juicio puede solicitarla sobre el empresario si hay riesgo de insolvencia.

  10. Comunicación con aerolíneas: confirma con tu compañía antes de reservar; las prohibiciones figuran en sistema de alerta.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Impide viajar dentro de España? No; solo afecta a la salida internacional y entrada en otros países.

  • ¿Puede afectar a ciudadanos UE? Rarísimo, pero posible por orden judicial penal (p. ej., orden europea de detención).

  • ¿Se puede combinar con fianza? Sí; la autoridad puede exigir fianza y cautelar prohibir salida hasta pago.

  • ¿Cuenta como antecedente? No, pero puede reflejarse en el expediente de Extranjería.

  • ¿La Policía puede adoptarla en frontera? Solo si existe resolución previa; de lo contrario, no.

Normativa de referencia

  • Ley Orgánica 4/2000, art. 26. 

  • Real Decreto 557/2011, arts. 58‐60.

  • Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, arts. 21‐24.

  • Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso‐Administrativa.