Cita extranjería > Trámites > Certificado de no residente
El certificado de no residente es el documento oficial que acredita que una persona extranjera no ostenta la condición de residente en España a efectos de la normativa de extranjería y, sobre todo, a efectos fiscales y bancarios.
Lo expide la Dirección General de la Policía (Comisarías de Extranjería) o la correspondiente Oficina Consular de España en el extranjero, y se utiliza principalmente para:
Apertura de cuentas bancarias de no residente.
Compraventa de inmuebles por extranjeros sin residencia fiscal.
Solicitudes de hipotecas o créditos dirigidos a no residentes.
Trámites ante la Agencia Tributaria relacionados con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Acreditar ante la Dirección General de Tráfico que no se tiene residencia para matricular vehículos de uso temporal.
El certificado no confiere un nuevo NIE – se emite con el NIE existente – y su validez es de 3 meses contados desde la fecha de expedición.
Presentar el formulario EX‑15 (original y copia) marcando la casilla “Certificado de no residente”.
Abonar la tasa correspondiente (Modelo 790‑012 o 790‑052, según tramite Policía u Oficina de Extranjería).
Identificación ante el funcionario: mostrar pasaporte original y, si se dispone, NIE/TIE.
Justificar el motivo económico o profesional de la solicitud (p. ej., carta del banco, precontrato de compra‑venta, escrito de la AEAT…).
El funcionario verifica los registros policiales y de extranjería. Si el interesado no figura inscrito como residente, se expide el certificado.
Retirada: suele emitirse en el acto o en un plazo máximo legal de 5 días hábiles.
En el extranjero, el consulado remite la petición a la Comisaría General de Extranjería; el certificado se recoge posteriormente en el consulado (plazo aproximado: 7‑14 días).
Silencio administrativo: la falta de resolución en 5 días se entiende desestimatoria.
Ser titular de NIE o, en su defecto, solicitar simultáneamente la asignación de NIE (marcando ambas casillas en el EX‑15 y pagando cada tasa).
No estar empadronado ni haber obtenido autorización de residencia en los últimos 183 días previos a la solicitud.
No haber permanecido en territorio español más de 90 días continuados o más de 183 días alternos dentro del año natural, salvo estancias turísticas con visado o exención Schengen.
Carecer de antecedentes penales graves en España que conlleven prohibición de entrada.
Aportar causa legítima: el reglamento exige justificar la finalidad económica, profesional o social (apertura de cuenta, compra de vivienda, etc.).
Documento | Detalles |
---|---|
Formulario EX‑15 | Por duplicado, casilla “Certificado de no residente”. Descargar desde Migraciones. |
Pasaporte en vigor | Original + copia completa; vigencia mínima 6 meses. |
NIE/TIE (si existe) | Original + copia. |
Justificante de pago de la tasa 790‑012 / 790‑052 | Impreso sellado o resguardo telemático. |
Documento que motive la petición | Carta del banco, contrato privado de compraventa, pre‑reserva notarial, comunicación de la AEAT, etc. |
Poder notarial (si actúa representante) | Específico para “solicitar y recoger certificado de no residente”. |
Todos los documentos en lengua extranjera deben estar traducidos por traductor jurado y, si procede, legalizados o apostillados.
Concepto | Formulario tasa | Epígrafe | Importe 2025* | Dónde pagar |
Certificado de no residente (Policía) | Modelo 790‑012 | 7.2 | 7,21 € | Entidades colaboradoras o pago telemático en la Sede Policía Nacional |
Certificado de no residente (Extranjería) | Modelo 790‑052 | 6.7 | 7,21 € | Sede electrónica del Ministerio de Política Territorial o entidades colaboradoras |
*Importes publicados en la Orden PCM/58/2025 (BOE 31‑01‑2025). Verifique la cifra generada antes de abonar.
EX‑15 – Solicitud de certificados / NIE – Portal de Migraciones (PDF).
Modelo 790‑012 – Tasas Policía – Generación y pago online.
Modelo 790‑052 – Tasas Extranjería – Pasarela de pago del Ministerio de Política Territorial.
Procedimiento “Certificado de no residente” – Información detallada en la Sede electrónica de la Policía Nacional.
Cita previa correcta: selecciona “Policía – Certificado de no residente” (no confundir con “residente”).
Los bancos españoles suelen admitir certificados emitidos hasta 90 días antes de la apertura. Procura no pedirlo con demasiada antelación.
Si aún no tienes NIE, marca las casillas “Asignación de NIE” y “Certificado de no residente” en el mismo EX‑15 y paga ambas tasas.
Solicita copia compulsada si vas a presentar la original fuera de España.
En algunas provincias, el certificado se emite en el acto (15‑30 min) si llevas la tasa pagada y la documentación completa.
Representantes (gestorías, abogados): asegúrate de que el poder notarial mencione la recogida del certificado o la tramitación se quedará detenida.
Validez y caducidad: una vez transcurridos 3 meses, deberás pedir uno nuevo; no existe prórroga.
Residencia fiscal vs. administrativa: este certificado se refiere a la residencia administrativa en el ámbito de extranjería. Hacienda puede requerir además pruebas de residencia fiscal distintas (modelo 030, certificados de domicilio fiscal, etc.).
Para matricular un vehículo como turista deberás presentar el certificado de no residente junto con el contrato de compra y la póliza de seguro temporal.
¿Puedo pedirlo por correo electrónico? No. Debe presentarse presencialmente o, en el extranjero, a través del consulado.
¿Necesito empadronarme? No. De hecho, figurar empadronado puede inducir a pensar que eres residente; si lo estás, explica que se trata de empadronamiento eventual.
¿El silencio administrativo me favorece? No. La falta de resolución equivale a denegación.
¿Puede denegarse? Sí, si constan autorizaciones de residencia vigentes, estancias superiores a 183 días o antecedentes de irregularidad.
¿Debo cancelar la cuenta si paso a ser residente? Los bancos exigen renovar tu estatus: cuando obtengas tarjeta de residencia deberás comunicarlo y tu cuenta pasará a “cuenta de residente”.
Ley Orgánica 4/2000, arts. 25 y 34.
Real Decreto 557/2011, art. 206.
Orden PRE/1803/2011, que aprueba el modelo EX‑15.
Orden PCM/58/2025, de 30 de enero, de actualización de tasas.
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