Cita extranjería > Trámites > Denegación de entrada en España
La denegación de entrada es la resolución administrativa mediante la cual las autoridades españolas de control de fronteras impiden el acceso al territorio nacional de una persona extranjera que no cumple uno o varios de los requisitos de entrada previstos en el Código de Fronteras Schengen (Reglamento UE 2016/399), la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento (RD 557/2011).
La decisión se adopta en el mismo puesto fronterizo (aeropuerto, puerto o paso terrestre) por el agente responsable de la Policía Nacional, previa verificación de la situación del viajero, y se formaliza en el formulario estándar de denegación (Anexo V parte B del CFS). Difiere del rechazo en frontera (rechazo antes de cruzar la línea de control) y de la devolución (retorno tras entrada clandestina) en que puede afectar a viajeros con visado si incurren en irregularidades sobrevenidas (p.ej., alerta policial, falsificación documental).
Supuestos habituales:
Visado o pasaporte falso, dañado o caducado.
Alerta SIS II de no admisión o prohibición nacional.
Falta de medios económicos para la estancia.
Ausencia de billete de vuelta o itinerario acreditado.
No justificar el motivo o condiciones del viaje.
Haber agotado los 90/180 días Schengen.
Amenaza al orden público, seguridad o salud pública.
Control fronterizo: el agente inspecciona pasaporte y visados, consulta bases (SIS II, VIS, EES) y entrevista al viajero.
Detección de incumplimiento: se identifican las causas que impiden la entrada.
Audiencia verbal corta: se informa al interesado y se recaban aclaraciones o documentos complementarios (máx. 1 hora).
Resolución inmediata: el agente responsable, previa autorización de su superior, emite la denegación de entrada mediante formulario multilingüe (incluye motivo, fecha, agente y sello).
Entrega del formulario al viajero, junto con traducción al idioma que entienda (o, al menos, inglés/francés) y la hoja de derechos (recurso, intérprete, asistencia letrada).
Retorno obligado: la aerolínea/naviera debe transportar al pasajero al punto de origen o al lugar donde sea admitido; mientras tanto, permanece en la sala de inadmitidos bajo custodia policial.
Registro: la denegación se anota en el Sistema de Información de Visados (VIS) y el EES, y se actualiza la alerta SIS si procede.
La decisión se adopta generalmente en menos de 4 horas desde la llegada; puede prolongarse hasta 24 h si se requieren verificaciones documentales o médicas.
Requisito incumplido | Fundamento normativo |
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Pasaporte válido y vigente (≥3 meses pos estancia) | Art. 6.1(a) CFS |
Visado Schengen o nacional en vigor | Art. 6.1(b) CFS |
Justificación de propósito y condiciones del viaje | Art. 6.3 CFS |
Medios económicos suficientes | Orden PRE/1282/2007 (113 €/día 2025) |
Seguro médico (ciertos supuestos) | Art. 6.1(c) CFS |
No figurar en SIS II como no admisible | Art. 6.1(d) CFS |
No suponer amenaza para orden/salud pública | Art. 6.1(e) CFS |
No haber excedido 90/180 días | Art. 6.1 i) CFS |
Si falla alguno, la Policía debe motivar y documentar la denegación.
Pasaporte válido y visado adecuado.
Billete de regreso confirmado.
Reserva de alojamiento o carta de invitación.
Seguro médico (viajes largos, tratamiento médico).
Medios económicos (efectivo, tarjetas, extractos).
Documentos justificativos del motivo: invitación a conferencia, certificado familiar, justificante médico.
El procedimiento de denegación no conlleva tasas para la Administración.
Costes para el viajero:
Billete de retorno (a cargo de la compañía transportista).
Estancia en sala inadmitidos cubre manutención básica proporcionada por la aerolínea.
Potenciales tasas de recurso si se acude a vía judicial (depósito contencioso 30 € aprox.).
Recurso potestativo de reposición ante el Jefe de la Oficina de Fronteras (1 mes).
Recurso contencioso‐administrativo ante la Audiencia Nacional (2 meses).
Suspensión cautelar: posible, pero tribunales la conceden sólo si existe apariencia de buen derecho y riesgo de daño irreparable.
Asistencia letrada gratuita y intérprete: disponibles bajo petición in situ.
Información a la familia/embajada: derecho a comunicar la situación.
El recurso no suspende la ejecución; el viajero suele ser retornado antes de resolverse.
Comprueba visado y pasaporte: validez mínima 3 meses y sin desperfectos.
Documentos impresos: lleva reservas y justificantes en papel y soporte digital.
Seguro médico válido: mínimo 30 000 € cobertura, sin copagos.
Medios económicos reales: efectivo + tarjeta, y extracto reciente; evita préstamos de última hora.
Consistencia en respuestas: mantén coherencia con formularios de visado y entrevista.
No transportar productos prohibidos: su detección puede sumarse como motivo de inadmisión.
Llegar con tiempo: si surge problema documental, podrás contactar a tu invitante/empresa.
Contactos de emergencia: ten a mano teléfono de tu embajada y abogado.
Viajes múltiples Schengen: controla tu cómputo 90/180 con aplicaciones oficiales.
Transparencia: declarar con veracidad evita sospecha de tráfico, trabajo ilegal o riesgo migratorio.
¿Cuánto tiempo pueden retenerme? Máximo 72 h en la zona de tránsito; pasado ese plazo, la Policía debe formalizar retorno o pedir autorización judicial para estancias más largas por razones de fuerza mayor.
¿Recupero la tasa de visado? No, la tasa consular no se reembolsa tras denegación.
¿Queda registro? Sí, la denegación se anota en VIS/EES y puede afectar futuras solicitudes de visado.
¿Puedo volver a solicitar visado inmediatamente? Sí, pero deberás subsanar el motivo y es recomendable incluir explicación y pruebas.
Menores inadmitidos? Se comunica a Fiscalía de Menores; se garantiza asistencia y alojamiento especial.
Reglamento (UE) 2016/399 – Código de Fronteras Schengen.
Reglamento (CE) 810/2009 – Código de Visados.
Ley Orgánica 4/2000, arts. 25 y 60.
Real Decreto 557/2011, arts. 58–60.
Orden PRE/1282/2007, medios económicos.
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