Cita extranjería > Trámites > Autorización excepcional de estancia de corta duración en España
La autorización excepcional de entrada es un permiso individual y extraordinario por el que la Administración española autoriza a un ciudadano extranjero a entrar en territorio nacional pese a incumplir alguno de los requisitos ordinarios establecidos en el Código de Fronteras Schengen (Reglamento (UE) 2016/399) y en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000.
Se concede en situaciones humanitarias, de interés público o de cumplimiento de compromisos internacionales que justifican flexibilizar requisitos como:
Poseer visado Schengen válido,
Acreditar medios económicos suficientes,
Presentar un pasaporte ordinario con más de tres meses de validez, o
No figurar en listas de inadmisión del Sistema de Información Schengen (SIS II).
Supuestos frecuentes:
Evacuación médica urgente sin tiempo para visado.
Funeral o hospitalización de familiar de primer grado.
Comparecencia judicial obligatoria o testimonio esencial en causa penal española.
Participación en actos oficiales por invitación del Gobierno.
Atletas, artistas o científicos convocados a eventos de relevancia que no admiten demora.
La autorización se expide en forma de visado adhesivo “LET ENTRY” o salvoconducto (Laissez-Passer) emitido por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España o por la Autoridad de Fronteras en el mismo puesto de entrada (aeropuerto, puerto o paso terrestre).
Solicitud motivada ante el consulado español competente (formulario nacional de visado + carta explicativa).
Pago de la tasa consular (exenta en mayoría de casos humanitarios).
Informe de Policía Nacional y MAEC sobre seguridad y motivos.
Resolución del Ministerio del Interior o de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares —plazo máximo: 3 días hábiles.
Expedición del visado LET ENTRY válido para una sola entrada y estancia máxima de 15 días (prorrogable).
El viajero expone los motivos ante la Policía Nacional (aeropuerto) o Guardia Civil (puerto/terrestre).
La Unidad de Fronteras eleva propuesta telemática a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Se consulta al Jefe Superior de Policía o al Delegado del Gobierno de guardia.
Si la respuesta es positiva, se expide salvoconducto o se estampa sello “AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL‑ENTRADA” en el pasaporte con validez de 72 h (prorrogable en Extranjería).
Se registra la entrada en el Sistema EU‑LISA EES y se informa al SIS II.
Nota: Si la solicitud se rechaza, se formaliza rechazo en frontera con derecho a asistencia letrada y recurso contencioso‑administrativo.
Motivo excepcional, urgente y documentado (humanitario, público o internacional).
Ausencia de amenaza grave para el orden público y la seguridad interior.
Pasaporte o documento de viaje en vigor (pudiendo faltar la validez mínima de tres meses).
Billete o plan de viaje que acredite la intención de salida dentro del plazo autorizado.
Seguro médico si la estancia supera 3 días (excepto evacuación sanitaria).
Compromiso de acogida o asunción de gastos por parte de invitante/institución.
Documento | Observaciones |
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Formulario nacional de visado (en vía consular) | Motivo detallado y fechas. |
Pasaporte | Copia y original, validez mínima existente. |
Carta de invitación oficial o informe hospitalario | Según el caso. |
Pruebas de parentesco | Para motivos familiares. |
Billetes o reserva | Entrada y salida de España. |
Seguro médico | Cobertura de 30 000 € (exento si humanitario grave). |
Tasas | 0 € a 80 €, según exención. |
Carta de aval | Asunción de costes (entidad organizadora). |
Vía consular: tasa de visado Schengen (80 €) exenta en la mayoría de casos humanitarios o actos oficiales (art. 16 Código de Visados).
Vía frontera: sin tasa; la Policía emite salvoconducto gratuito.
No se emplean modelos 790‑012 ni 790‑052 de Extranjería.
Código de Fronteras Schengen – art. 6.5.
Código de Visados (Reg. UE 810/2009) – art. 25 (visado con validez territorial limitada).
Ley Orgánica 4/2000, art. 25.4.
Instrucción DGM 3/2023 sobre visados LET ENTRY.
Documenta la urgencia: certificados médicos, citaciones judiciales o invitaciones gubernamentales selladas.
Traducción jurada: presenta documentos en castellano o incluye traducción oficial.
Contacta con la embajada española antes de viajar; evita sorprender a la policía fronteriza.
Seguro de viaje: aunque exento, es recomendable para cubrir imprevistos sanitarios.
Plan de retorno claro: muestra billete de vuelta o itinerario terrestre a país vecino.
Estancias superiores a 15 días: tendrás que acudir a Oficina de Extranjería para regularizar o prorrogar.
Entrada múltiple no habitual: cada autorización cubre una única entrada; requerirá nueva solicitud para reingresar.
Huellas biométricas: a partir de 2025, se registran en el Sistema EES; coopera para evitar retrasos.
Recursos: si deniegan la entrada, el abogado puede pedir medidas cautelarísimas en 48 h ante la Audiencia Nacional.
No sustituye al visado largo: una vez resuelta la contingencia, tramita el visado o residencia adecuado; no abuses de las excepciones.
¿Puedo trabajar con esta autorización? No; solo permite estancia muy corta sin actividad laboral.
¿Cuenta para el cómputo de 90/180 días Schengen? Sí, los días de estancia se descuentan del cupo.
¿Necesito carta de invitación policial? No, si viajas por acto oficial/humanitario; sí es útil para visitas familiares urgentes.
¿Renovable en España? Solo por fuerza mayor: enfermedad que impida viajar, cancelación de vuelos por desastres, etc.
¿Se emite a personas con alerta SIS? Solo si autoridad competente decide levantar temporalmente la alerta (ex. orden judicial).
Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen).
Reglamento (CE) 810/2009 (Código de Visados), art. 25.
Ley Orgánica 4/2000, art. 25.4.
Instrucción DGM 3/2023.
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