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Tarjeta de residencia de larga duración

La tarjeta de residencia de larga duración —coloquialmente «TIE de larga duración»— es el documento físico que acredita que su titular posee una autorización de residencia de larga duración en España, con derecho a residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles (arts. 32 y 34 LO 4/2000).

Existen dos categorías principales:

  1. Larga duración (LD): se concede tras cinco años de residencia continuada en España sin ausencias superiores a 6 meses consecutivos ni 10 meses totales (12 si viajes laborales).

  2. Larga duración-UE (LD‑UE): se otorga a quienes, además de los cinco años, acreditan recursos económicos estables y seguro médico; permite trasladarse a otros Estados miembros de la UE con trámites simplificados.

La tarjeta LD es de color azul con texto “PERMANENTE” o “LARGA DURACIÓN‑UE”. Su vigencia es de cinco años y se renueva automáticamente por periodos idénticos presentando huellas y tasa.

¿En qué consiste el trámite?

1. Solicitud de la autorización (EX‑11)

  • Plazo: dentro de los 60 días previos a vencer la residencia temporal (o en cualquier momento si ya se cumplieron 5 años).

  • Presentación: Oficina de Extranjería o registro electrónico Mercurio con EX‑11 y tasa 790‑052 epígrafe 2.6.

  • Resolución: la Delegación/Subdelegación del Gobierno debe resolver en 3 meses; el silencio es estimatorio (favorable).

2. Expedición de la TIE (EX‑17)

  • Una vez concedida, se pide cita de huellas en la Comisaría de Policía.

  • Se presenta EX‑17, tasa 790‑012 epígrafe 4.4, pasaporte y fotografía.

  • Entrega de resguardo y retirada de la tarjeta en 30‑45 días.

3. Renovación de la tarjeta (no de la autorización)

  • Cada 5 años se hace duplicado: EX‑17 + tasa 4.4; no se reevalúan requisitos.

Requisitos y condiciones

Requisito Detalles
Residencia continuada 5 años Ausencias ≤ 6 meses seguidos y ≤ 10 meses totales en 5 años (12 si viajes laborales).
No tener antecedentes penales graves ni expulsión en curso.
Tasas pagadas en plazo.
Recursos y seguro médico Solo para opción LD‑UE: ingresos ≥ IPREM anual (8 400 € aprox.) y cobertura sanitaria pública/privada sin carencias.
Documentación en regla Pasaporte vigente y, en su caso, certificados de movimientos migratorios.

Casos especiales que computan tiempo doble o eximen de 5 años: protección internacional, apatridia, menores tutelados, víctimas de trata, y periodos de estancia por estudios (50 %).

Documentación necesaria

Trámite Documentos
Autorización LD / LD‑UE EX‑11 (original + copia) • Pasaporte completo (original + copia) • TIE vigenteCertificados de empadronamiento históricos • Certificado antecedentes penales España (ex officio) y país de origen (si fuera necesario) • Tasa 790‑052 pagada • Para LD‑UE: medios económicos (nóminas, IRPF, ahorros) + seguro médicoMovimientos de salida/entrada (sellos, declaración jurada, certificados frontera)
Toma de huellas EX‑17Resguardo de concesiónPasaporteTIE anterior (si la hay) • Tasa 790‑012Una fotografía 32 × 26 mm

Tasas, impresos, lugar de pago y enlaces oficiales

Concepto Formulario tasa Epígrafe Importe 2025* Pago
Autorización larga duración 790‑052 2.6 21,87 € Telemático (sede Min. Política Territorial) o banco
Toma de huellas TIE 790‑012 4.4 17,32 € Telemático (Sede Policía Nacional) o banco

*Importes según Orden PCM/58/2025; ver valor exacto al generar la tasa.

Impresos oficiales

  • EX‑11 – Solicitud de autorización de residencia de larga duración (PDF).

  • EX‑17 – Expedición de TIE.

  • 790‑052 / 790‑012 – Tasas.

Consejos prácticos

  1. Cuenta ausencias: usa sello pasaporte y billetes para acreditar que no superas los 10 meses fuera; vuelos con escala Schengen cuentan como estancia fuera.

  2. Renovación temprana: presenta EX‑11 en cuanto cumplas 5 años; no esperes a la caducidad de la temporal.

  3. Silencio positivo: si pasan 3 meses sin respuesta, imprime acuse de registro y pide huellas.

  4. LD‑UE ventajas: tras obtenerla, podrás solicitar permisos nacionales en otros Estados UE sin visado (art. 14 Dir. 2003/109/CE).

  5. Niños nacidos en España: obtienen LD al cumplir 1 año si un progenitor la tiene.

  6. Pérdida de LD: se extingue tras 12 meses continuados fuera de la UE o 6 años fuera de España (LD‑UE 24 meses fuera UE); pide visado de recuperación.

  7. Cambio de provincia: solo necesitas duplicado TIE (EX‑17); no afecta la autorización.

  8. Nacionalidad: el tiempo con LD cuenta al 100 % para los plazos de nacionalidad; considera presentar después de 10 años (o 2 si iberoamericano, etc.).

  9. Protección internacional: los refugiados pueden pedir LD tras 5 años desde la solicitud de asilo, computándose todo el tiempo.

  10. Tasas on‑line: paga con certificado digital y lleva PDF con CSV para evitar rechazos.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Puedo trabajar en otro país UE con LD‑UE? Puedes residir y trabajar si obtienes permiso nacional simplificado; cada Estado fija cupos y requisitos.

  • ¿La tarjeta LD caduca? La tarjeta (soporte físico) sí, cada 5 años; la autorización no.

  • ¿Necesito empadronamiento? Debes estar inscrito en el padrón donde presentes; algunos Extranjería requieren histórico para justificar 5 años.

  • ¿Se puede denegar? Sí, por antecedentes penales graves o ausencias excesivas; podrás recurrir en reposición o contencioso.

  • ¿Cuenta el arraigo para los 5 años? Sí, todo periodo de residencia legal temporal, incluido arraigo y protección internacional, computa.

Normativa de referencia

  • Directiva 2003/109/CE (residentes de larga duración UE).

  • Ley Orgánica 4/2000, arts. 32‑34.

  • Real Decreto 557/2011, arts. 147‑151.

  • Orden PCM/58/2025, tasas.