Cita extranjería > Trámites > Certificado de residente
El certificado de residente es un documento expedido por la Dirección General de la Policía que acredita formalmente los periodos de residencia legal (acumulados) que una persona extranjera ha tenido en España desde que obtuvo su primera autorización.
Resulta imprescindible cuando la persona necesita demostrar su historial de residencia ante otros organismos: solicitudes de nacionalidad, trámites fiscales, convalidaciones académicas, prestaciones o simple actualización de datos en administraciones extranjeras. También lo piden ciertas entidades financieras o notarías para contrastar la “antigüedad” de la residencia.
No debe confundirse con la TIE (tarjeta de identificación), que es un documento físico de identidad, ni con el certificado de registro de ciudadano de la UE (el “NIE verde”); el certificado de residente es únicamente informativo y su validez es de tres meses desde la fecha de expedición.
Solicitud presencial (o por representante con poder específico) en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía donde el interesado tenga su domicilio. Si la persona está fuera de España, puede presentar la petición en el consulado para que sea tramitada por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Formulario EX‑15: se marca la casilla “Certificado de residente”. Se entrega original y copia.
Pago de la tasa (modelo 790 – 012 o 790 – 052, según el órgano que tramite) antes de la resolución.
Acreditación de identidad con pasaporte completo o TIE y aportación de documentos que expliquen el motivo económico, profesional o social de la solicitud.
Plazo de resolución: cinco días hábiles desde la entrada en registro. El certificado se expide en papel oficial sellado o, en algunas provincias, como descarga digital. El silencio administrativo es desestimatorio.
El trámite no requiere cita previa informática en todas las provincias, aunque la práctica habitual es reservar en el apartado “Policía – Certificado de residente”.
Residir legalmente en España (titular de autorización o certificado comunitario en vigor).
No encontrarse en situación irregular ni estar incurso en expediente de expulsión.
Motivación expresa: el interesado debe indicar para qué trámite necesita el certificado (por ejemplo, “aportarlo en expediente de nacionalidad”, “adjuntarlo a declaración de la renta en país de origen”, “presentarlo en notaría para compraventa”).
Comparecencia personal para firmar la solicitud, salvo representación con poder notarial o notificación consular.
Documento | Detalles |
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Formulario EX‑15 | Por duplicado, cumplimentado y firmado (casilla Certificado de residente). Descarga oficial en la web de Migraciones. |
Pasaporte completo o TIE | Original y copia; debe estar en vigor. |
Justificante de pago tasa 790‑012 / 790‑052 | Impreso sellado por banco o resguardo telemático. |
Escrito que motive la solicitud | Declaración simple explicando causas económicas, profesionales o sociales. |
Poder notarial (si procede) | Cuando actúe un representante. |
Concepto | Formulario tasa | Importe orientativo 2025* | Pago |
Certificado de residente | Modelo 790 – 012 (epígrafe 7.1) o 790 – 052 (epígrafe 6.6) | 7,21 € (tarifa base 2025)** | • Pago telemático en Sede Policía Nacional • Entidades bancarias colaboradoras |
*La Orden PCM/58/2025, de 30 de enero, actualiza cada año los importes; ver la cifra exacta que genera la aplicación antes de abonar. (sede.policia.gob.es)
**Ejemplo orientativo con IPC 2025 aplicado; puede variar unos céntimos en la emisión real.
EX‑15 – Solicitud de NIE y Certificados (PDF oficial) – portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Modelo 790 – 012 – Tasa de Extranjería (Policía Nacional) – generación y pago online.
Modelo 790 – 052 – Tasa de Extranjería (Oficinas de Extranjería) – pasarela de pago del Ministerio de Política Territorial.
Solicítalo con antelación: aunque el plazo legal es de cinco días, en periodos de alta demanda (p.ej., campaña de nacionalidad) puede demorarse una semana.
Usa certificado digital si tu provincia ofrece descarga online; ahorrarás desplazamientos.
Verifica la vigencia: al ser válido solo tres meses, pide el certificado justo antes de presentar la documentación a la otra administración para evitar que caduque en pleno trámite.
Cita previa correcta: elige “Certificado de residente” (no confundir con “Certificado de registro UE” ni con “Asignación de NIE”).
Conserva el original y entrega copias compulsadas; algunas entidades extranjeras exigen postilla de La Haya, tramitable en el Ministerio de Justicia.
Si necesitas además un certificado de no residente (por ejemplo, para comprar vivienda como no residente fiscal), marca ambas casillas en el EX‑15 y paga una única tasa por certificado solicitado.
Representante profesional: gestorías y abogados pueden presentar por ti; procura que el poder notarial especifique “solicitud y recogida de certificado de residente”.
¿Sirve para acreditar residencia fiscal? La mayoría de países exigen la certificación de la Hacienda española; sin embargo, el certificado de residente expedido por Policía suele bastar para bancos y autoridades locales.
¿Necesito empadronamiento? No es obligatorio, pero facilita la comprobación de domicilio.
¿Puede denegarse? Sí, si el solicitante está en situación irregular o no acredita el motivo. El efecto del silencio es desestimatorio, pero se puede interponer recurso de reposición o contencioso‑administrativo.
¿Debo renovar la TIE antes? No es requisito; basta con que esté en vigor.
¿Genera un nuevo NIE? No. El certificado solo informa sobre la residencia vinculada al NIE ya otorgado.
Ley Orgánica 4/2000, arts. 25 y 34.
Real Decreto 557/2011, arts. 206 y 208.
Orden PCM/58/2025, de 30 de enero (tarifas).
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